¿Puedo etiquetar mi producto como “libre de/sin alérgenos”?

La ley mexicana (Código Oficial de Normas Alimentarias de México NOM-051-SCFI / SSA1-1994) establece la obligación de declarar aquellos ingredientes y aditivos que causan hipersensibilidad, intolerancia o alergia.

 

Además, el código (NOM 247-SSA1-2008) establece el requisito de advertir el contenido de gluten en el etiquetado de los que contienen gluten.

 

Los reclamos libres de alérgenos como “sin lácteos” o “cacahuates” no están regulados por el Código de Normas Alimentarias, sino que se rigen por las disposiciones generales de la legislación de comercio justo con el fin de evitar conductas engañosas y engañosas. Estas reclamaciones requieren el establecimiento de disposiciones técnicas y administrativas que deben cumplir de forma voluntaria los interesados en mostrar estos distintivos y están permitidas siempre que sean verdaderas.

 

En general, la demanda y la disponibilidad de alimentos “libres de” que se han fabricado utilizando recetas sin alérgenos importantes (por ejemplo, leche, huevo, cacahuate, nueces y gluten) están aumentando. Esto es impulsado por un número creciente de personas con alergias alimentarias o síndrome de intolerancia al gluten mediado por células (enfermedad celíaca) junto con aquellas personas que evitan los alimentos que contienen gluten o lactosa debido a otros tipos de intolerancias. Debido a que puede ser difícil sustituir los alérgenos con otros ingredientes y lograr el sabor y textura deseado aquellas marcas que lo logren están destinadas a un impulso en las ventas.

 

Junto con eso, la investigación de mercado muestra que hasta el 7% de los consumidores mexicanos están influenciados por afirmaciones veganas / vegetarianas y otras, por ejemplo azúcar, proteínas, salud, orgánicos, etc.


Sin embargo, los controles rigurosos son cuestionables y hay negligencia con respecto al manejo de alérgenos y gluten en la industria alimentaria, así como el contacto y la contaminación cruzada.

En general, los reclamos “libres de” y “sin” deben estar respaldados por evidencia de la debida diligencia adecuada. Esto podría incluir auditorías (respaldadas por pruebas periódicas del producto) y certificaciones para concluir que no es probable que el alérgeno esté presente bajo las Buenas Prácticas de Fabricación normales. No existe una razón intrínseca por la cual una línea de producción que fabrica productos que contienen un alérgeno no pueda hacer que un producto esté “libre” del mismo alérgeno. En estos casos, los pasos de limpieza específicos, con validación, en el cambio pueden ser una inclusión apropiada en el plan de manejo de alérgenos. Si la evaluación concluye que existe un riesgo de que el producto pueda contener un alérgeno, esto contradiría y sería incompatible con un reclamo “libre” para ese alérgeno.

 

Si un producto “libre” de alérgenos, detecta alérgenos tras una auditoría como resultado de una queja o incidente del cliente, es probable que el fabricante deba comunicarlo mientras abordan el problema ( s) en su proceso de producción. Dependiendo de la gravedad de la situación, también porían ser procesados. México Sin Alérgenos ofrece planes integrales de manejo de alérgenos. Para obtener más información, comunícate.