¿Se declaran los alérgenos alimentarios y gluten en México?

La ley obliga a la industria alimentaria declarar aquellos ingredientes y aditivos que causan hipersensibilidad, intolerancia o alergia en el etiquetado de alimentos. Sin embargo, no existe ningún tipo de consideración en la industria hospitalaria (HORECA), es decir en lo que concierne el servicio de alimentos. En EEUU, Canadá, Europa y Australasia los accidentes (incluyendo muertes) ocasionadas por alérgenos y gluten no declarados han fortalecido los marcos regulatorios para proteger a estos grupos con leyes que obligan a los restauranteros a declarar y capacitarse en la gestión de gluten y alérgenos. En México hasta la fecha, el tema de las alergias alimentarias ha excluido al alérgico, celíaco e intolerante a consumir “bajo su propio riesgo”. Aunque globalmente es un derecho de los consumidores tener información sobre los productos que consumen, para poder tomar decisiones concientizadas, sobre todo cuando está en riesgo su vida. México Sin Alérgenos se compromete a lograr que las medidas y legislaciones alrededor del gluten y los alérgenos sean revisadas y con ello corregir el factor de exclusión social en cualquier establecimiento donde se sirvan alimentos: restaurantes, hoteles, eventos, comedores de cualquier tipo (sociales, industriales, en guarderías, escuelas, hospitales).

Requisitos de etiquetado de alérgenos alimentarios en México

 

La ley mexicana (Código Oficial de Normas Alimentarias de México NOM-051-SCFI / SSA1-1994) obliga declarar aquellos ingredientes y aditivos que causan hipersensibilidad, intolerancia o alergia. Estos son:

  • Cacahuates, nueces de árbol, soja, leche, huevo, cereales con gluten, crustáceos, pescado (incluidos los mariscos).
  • y derivados de cualquiera de los alérgenos anteriores porque se han agregado a través de un ingrediente, aditivo alimentario o auxiliar de procesamiento.
  • Sulfitos: éstos son conservantes utilizados en algunas bebidas, alimentos y medicamentos.

 

Además, el código (NOM 247-SSA1-2008) establece el requisito de advertir el contenido de gluten en el etiquetado de los que contienen gluten.

 

Los reclamos libres de alérgenos como “sin lácteos” o “sin cacahuates / maní” no están regulados por el Código de Normas Alimentarias, sino que se rigen por las disposiciones generales de la legislación de comercio justo con el fin de evitar conductas engañosas y engañosas. Estas reclamaciones requieren el establecimiento de disposiciones técnicas y administrativas que deben cumplir de forma voluntaria los interesados en mostrar estos distintivos y están permitidas siempre que sean verdaderas.

 

En general, la demanda y la disponibilidad de alimentos “libres de” que se han fabricado utilizando recetas sin alérgenos importantes (por ejemplo, leche, huevo, maní, nueces y gluten) están aumentando. Esto es impulsado por un número creciente de individuos con alergias alimentarias o síndrome de intolerancia al gluten mediado por células (enfermedad celíaca), junto con aquellas personas que evitan los alimentos que contienen gluten o lactosa debido a otras puntas de intolerancias.

 

Junto con eso, la investigación de mercado muestra que hasta el 7% de los consumidores mexicanos están influenciados por afirmaciones veganas / vegetarianas y otras, como el azúcar, proteínas, salud, orgánicos, etc.

 

Sin embargo, los controles rigurosos son cuestionables y hay negligencia con respecto al manejo de alérgenos y gluten en la industria alimentaria, así como el contacto cruzado.

 

En general, los reclamos “sin” y “libres de” deben estar respaldados por evidencia de la debida diligencia adecuada. Esto podría incluir auditorías (respaldadas por pruebas periódicas del producto) y certificaciones para concluir que no es probable que el alérgeno esté presente bajo las Buenas Prácticas de Fabricación normales.

 

No existe una razón intrínseca por la cual una línea de producción que fabrica productos que contienen un alérgeno no pueda hacer que un producto esté “libre” del mismo alergeno. En estos casos, los pasos de limpieza específicos, con validación, en el cambio pueden ser una inclusión apropiada en el plan de manejo de alérgenos. Si la evaluación concluye que existe un riesgo de que el producto pueda contener un alergeno, esto contradiría y sería incompatible con un reclamo “libre” para ese alergeno.

 

Si un auditor prueba un producto “libre” de alérgenos, posiblemente como resultado de una queja o incidente del cliente, y se detecta ese alérgeno, habrá que hacer ajustes muy necesarios en su proceso de producción. Dependiendo de la gravedad de la situación, también pueden ser procesados. Mexico Sin Alérgenos ofrece planes integrales de manejo de alérgenos. Haga clic aquí para más información.

 

En general, las afirmaciones “sin gluten” deben estar respaldadas por evidencia de la debida diligencia adecuada, incluyendo, por ejemplo, a través de un Programa de Seguridad Alimentaria relevante y la correspondencia con los proveedores de ingredientes sobre la ausencia de gluten en los productos suministrados.

 

Si un auditor prueba un producto “sin gluten”, posiblemente como resultado de una queja del cliente, y contiene gluten detectable, es probable que el fabricante deba retirarlo mientras abordan los problemas en su producción proceso. También pueden enfrentar enjuiciamiento.

 

México, como parte de América del Norte y los países de la UE, adopta las normas del Codex Alimentarius, donde el límite para un alimento “sin gluten” es de 20 ppm de gluten o menos. Si es un importador, debe tener en cuenta que muchos de los alimentos “sin gluten” que se venden en estos mercados no cumplen con estos estándares.

 

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